También tendrán derecho a la Prima de Especialista, de que trata el artículo anterior, los Suboficiales que reúnan las siguientes condiciones
Haber adelantado y aprobado cursos de especialización en las escuelas de las armas, de los servicios y clases técnicas de las Fuerzas Militares, o institutos semejantes de otros países, con duración no inferior a un (1) semestre;
Tener aprobado el tercer año de bachillerato. Asimismo se harán acreedores a la Prima de Especialista, los Suboficiales que acrediten título reconocido por el Ministerio de Educación Nacional de expertos o similares en las especializaciones que establezca el Ministerio de Defensa Nacional por medio de Resolución.
Los Suboficiales que, con anterioridad a la vigencia del Decreto 3071 de 1968, devengaban la Prima de Especialista, la continuarán percibiendo sin solución de continuidad en el porcentaje establecido en el artículo 75 del citado Decreto. TITULO SEXTO De las Comisiones. CAPITULO I Dentro del país.