Los Sargentos Viceprimeros Y Cabos Primeros Del Ejército Y Los Suboficiales Técnicos Primeros Y Sargentos Viceprimeros De La Fuerza Aérea, Al Ser Ascendidos A Estos Grados, Tendrán Derecho Por Una Sola Vez, En Cada Caso, A Que Se Les Suministre Una Dotación De Uniformes De Ceremonia Con Cargo Al Presupuesto De La Respectiva Fuerza
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
01
El texto del artículo
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Los Sargentos Viceprimeros y Cabos Primeros del Ejército y los Suboficiales Técnicos Primeros y Sargentos Viceprimeros de la Fuerza Aérea, al ser ascendidos a estos grados, tendrán derecho por una sola vez, en cada caso, a que se les suministre una dotación de uniformes de ceremonia con cargo al presupuesto de la respectiva Fuerza.
Parágrafo
Los Suboficiales Primeros y Sargentos Viceprimeros de la Armada al ser ascendidos al grado inmediatamente superior recibirán por una sola vez, una dotación diferente a la anual de los elementos de vestuario. El Ministerio de Defensa Nacional fijará mediante resolución la dotación correspondiente.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.