Micelio

Artículo 90

Para Los Efectos Del Artículo 124 Del Decreto 3071 De 1968, Los Beneficiarios Recibirán Los Servicios Asistenciales En Las Unidades Médicas O Por Medio De Personas Naturales O Jurídicas Contratadas Para Este Propósito Por El Ministerio De Defensa O La Persona Que Éste Designe, Donde Se Encuentren Inscritos Y Previa Identificación De Los Interesados

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo 124 del Decreto 3071 de 1968, los beneficiarios recibirán los servicios asistenciales en las Unidades Médicas o por medio de personas naturales o jurídicas contratadas para este propósito por el Ministerio de Defensa o la persona que éste designe, donde se encuentren inscritos y previa identificación de los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1970