Para Obtener Los Servicios Asistenciales A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Los Beneficiarios Deben Reunir Los Siguientes Requisitos: A) Presentación Del Carnet De Identificación Expedido Por La Jefatura De Personal De La Respectiva Fuerza, En El Caso De Los Oficiales Y Suboficiales En Servicio Activo Y Sus Familias; Por El Ministerio De Defensa O La Persona Que Éste Designe, Para Los Oficiales Y Suboficiales En Goce De Asignación De Retiro O Pensión Y Sus Familiares
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para obtener los servicios asistenciales a que se refieren los artículos anteriores, los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos
a)
Presentación del Carnet de Identificación expedido por la Jefatura de Personal de la respectiva Fuerza, en el caso de los Oficiales y Suboficiales en servicio activo y sus familias; por el Ministerio de Defensa o la persona que éste designe, para los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión y sus familiares. Este carnet será revalidado anualmente y para el caso de los padres de Oficiales y Suboficiales en servicio activo, la expedición del carnet requerirá la presentación de la última declaración de renta en que conste la dependencia económica de aquellos;
b)
Inscripción en Bogotá, en las Jefaturas de Sanidad de Fuerza para el personal a que hace referencia el artículo 106 y para el personal a que se refiere el artículo 124 donde el Ministerio de Defensa lo determine.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.