Las comisiones del servicio de que trata el artículo 88 del Decreto 3071 de 1968, para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares dentro del país, cuando su duración sea hasta de noventa (90) días, serán dispuestas en la siguiente forma
Por el Ministerio de Defensa hasta por noventa (90) días;
Por el Comando General de las Fuerzas Militares hasta por treinta (30) días;
Por los Comandantes de Fuerza hasta por veinte (20) días;
Por el Secretario General del Ministerio de Defensa, para el personal del Gabinete hasta por diez (10) días;
Por los Comandantes de Unidad Operativa, hasta por diez (10) días;
Por los Comandantes de Unidad Táctica, hasta por cinco (5) días;
Cuando por necesidades del servicio sea necesaria la prórroga de una comisión, que exceda los límites aquí señalados, sólo podrá ser autorizada por la autoridad superior competente. CAPITULO II Diplomáticas y de estudios en el Exterior.