En Desarrollo Del Artículo 32 Del Decreto 3071 De 1968, Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Podrán Ser Seleccionados Para Ingresar A Las Escuelas De Formación De Oficiales, Cuando Llenen Las Siguientes Condiciones: A) Elevar Solicitud Al Ministerio De Defensa Por Conducto Del Comando De La Respectiva Fuerza; B) Concepto Favorable Del Comandante De Fuerza; C) Haber Sido Clasificado Durante El Tiempo De Su Carrera Como Suboficial En Lista Uno (1) O Dos (2), De Acuerdo Con El Reglamento De Calificación Y Clasificación Para El Personal De Las Fuerzas Militares; D) Cumplir Con Los Requisitos Para Ingreso Exigidos En El Prospecto De La Respectiva Escuela De Formación De Oficiales
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En desarrollo del artículo 32 del Decreto 3071 de 1968, los Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo podrán ser seleccionados para ingresar a las Escuelas de Formación de Oficiales, cuando llenen las siguientes condiciones
a)
Elevar solicitud al Ministerio de Defensa por conducto del Comando de la respectiva Fuerza;
b)
Concepto favorable del Comandante de Fuerza;
c)
Haber sido clasificado durante el tiempo de su carrera como Suboficial en Lista uno (1) o dos (2), de acuerdo con el Reglamento de Calificación y Clasificación para el Personal de las Fuerzas Militares;
d)
Cumplir con los requisitos para ingreso exigidos en el prospecto de la respectiva Escuela de Formación de Oficiales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.