El Profesor Militar de tiempo completo tendrá derecho a que se le paguen las remuneraciones fijadas para cada hora de clase conforme a la categoría, cuando el número total de horas mensuales dictadas sea superior a veinte (20); la liquidación se hará por la cantidad excedente de veinte (20) hasta un máximo de veinticuatro (24) horas mensuales.
Decreto 73 de 1970 →Vigente
Artículo 125
El Profesor Militar De Tiempo Completo Tendrá Derecho A Que Se Le Paguen Las Remuneraciones Fijadas Para Cada Hora De Clase Conforme A La Categoría, Cuando El Número Total De Horas Mensuales Dictadas Sea Superior A Veinte (20); La Liquidación Se Hará Por La Cantidad Excedente De Veinte (20) Hasta Un Máximo De Veinticuatro (24) Horas Mensuales
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.