Micelio

Artículo 39

Para Ascender Al Grado De Coronel O Capitán De Navío, No Siendo Oficial Diplomado En Estado Mayor, Se Requiere, Además De Los Requisitos Exigidos En El Artículo Anterior, Presentar, Sustentar Y Aprobar Una Tesis Que Seleccione De Los Tres (3) Temas Que Le Serán Impuestos Por El Comando General De Las Fuerzas Militares, A Solicitud Del Interesado, Con Doce (12) Meses De Anticipación A La Fecha En La Cual Cumpla Antigüedad

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender al grado de Coronel o Capitán de Navío, no siendo Oficial diplomado en Estado Mayor, se requiere, además de los requisitos exigidos en el artículo anterior, presentar, sustentar y aprobar una tesis que seleccione de los tres (3) temas que le serán impuestos por el Comando General de las Fuerzas Militares, a solicitud del interesado, con doce (12) meses de anticipación a la fecha en la cual cumpla antigüedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1970