º Los profesionales con título universitario de Facultad mayor, aspirantes a Oficiales de los Servicios, a que se refiere el artículo 30 del Decreto 3071 de 1968, podrán escalafonarse en el grado de Teniente en el Ejército y Fuerza Aérea o Teniente de Fragata en la Armada, siempre que llenen los requisitos establecidos en el artículo anterior, a excepción del ordinal d), en cuyo caso la edad no debe sobrepasar de cuarenta (40) años y acrediten el título universitario correspondiente, debidamente refrendado por el Ministerio de Educación.
Artículo 7
Los Profesionales Con Título Universitario De Facultad Mayor, Aspirantes A Oficiales De Los Servicios, A Que Se Refiere El Artículo 30 Del Decreto 3071 De 1968, Podrán Escalafonarse En El Grado De Teniente En El Ejército Y Fuerza Aérea O Teniente De Fragata En La Armada, Siempre Que Llenen Los Requisitos Establecidos En El Artículo Anterior, A Excepción Del Ordinal D), En Cuyo Caso La Edad No Debe Sobrepasar De Cuarenta (40) Años Y Acrediten El Título Universitario Correspondiente, Debidamente Refrendado Por El Ministerio De Educación
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.