La partida de vestuario y equipo para Oficiales y Suboficiales de que trata el artículo 82 del Decreto 3071 de 1968, será acumulable. El derecho a la partida de vestuario y equipo termina una vez que el Oficial o Suboficial pasa a la situación de retiro. El saldo de las partidas de vestuario será reintegrado al artículo correspondiente del presupuesto de la respectiva Fuerza.
Decreto 73 de 1970 →Vigente
Artículo 81
La Partida De Vestuario Y Equipo Para Oficiales Y Suboficiales De Que Trata El Artículo 82 Del Decreto 3071 De 1968, Será Acumulable
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.