Si El Presunto Desaparecido Reapareciere O Se Tuviere Noticias Ciertas De Su Existencia, El Comando De Fuerza, De Oficio, Ordenará Reabrir La Investigación De Carácter Administrativo, A Fin De Establecer Una De Estas Dos Situaciones O Ambas, Si Es El Caso: A) La Certeza De La Reaparición, Para Lo Cual Se Establecerá Su Plena Identificación Por Los Medios Técnicos Indicados, Y B) Identificada La Persona, Se Hará Una Investigación Formal Sobre Sus Actividades Durante El Tiempo Comprendido Entre La Fecha De Su Desaparición Y La De Su Reaparición
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Si el presunto desaparecido reapareciere o se tuviere noticias ciertas de su existencia, el Comando de Fuerza, de oficio, ordenará reabrir la investigación de carácter administrativo, a fin de establecer una de estas dos situaciones o ambas, si es el caso
a)
La certeza de la reaparición, para lo cual se establecerá su plena identificación por los medios técnicos indicados, y
b)
Identificada la persona, se hará una investigación formal sobre sus actividades durante el tiempo comprendido entre la fecha de su desaparición y la de su reaparición.
Parágrafo
Si en la investigación administrativa se llegare a establecer acciones u omisiones que deben ser investigadas por la Justicia Penal Militar, se tramitará el expediente respectivo, a fin de que se adelante el proceso a que haya lugar.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.