Micelio

Artículo 130

Si El Presunto Desaparecido Reapareciere O Se Tuviere Noticias Ciertas De Su Existencia, El Comando De Fuerza, De Oficio, Ordenará Reabrir La Investigación De Carácter Administrativo, A Fin De Establecer Una De Estas Dos Situaciones O Ambas, Si Es El Caso: A) La Certeza De La Reaparición, Para Lo Cual Se Establecerá Su Plena Identificación Por Los Medios Técnicos Indicados, Y B) Identificada La Persona, Se Hará Una Investigación Formal Sobre Sus Actividades Durante El Tiempo Comprendido Entre La Fecha De Su Desaparición Y La De Su Reaparición

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el presunto desaparecido reapareciere o se tuviere noticias ciertas de su existencia, el Comando de Fuerza, de oficio, ordenará reabrir la investigación de carácter administrativo, a fin de establecer una de estas dos situaciones o ambas, si es el caso

a)

La certeza de la reaparición, para lo cual se establecerá su plena identificación por los medios técnicos indicados, y

b)

Identificada la persona, se hará una investigación formal sobre sus actividades durante el tiempo comprendido entre la fecha de su desaparición y la de su reaparición.

Parágrafo

Si en la investigación administrativa se llegare a establecer acciones u omisiones que deben ser investigadas por la Justicia Penal Militar, se tramitará el expediente respectivo, a fin de que se adelante el proceso a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1970