Micelio

Artículo 18

El Plan De Materias Para El Desarrollo De Los Cursos Inicial De Capacitación Para Ascenso Al Grado De Teniente De Fragata Y Básico De Capacitación Para Ascenso A Capitán O Teniente De Navío De Que Tratan Los Artículos 42 Y 43 Del Decreto 3071 De 1968, Será Determinado Por Los Comandantes De Fuerza

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El plan de materias para el desarrollo de los cursos Inicial de Capacitación para ascenso al grado de Teniente de Fragata y Básico de Capacitación para ascenso a Capitán o Teniente de Navío de que tratan los artículos 42 y 43 del Decreto 3071 de 1968, será determinado por los Comandantes de Fuerza. Su duración no será inferior a seis (6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1970