El plan de materias para el desarrollo de los cursos Inicial de Capacitación para ascenso al grado de Teniente de Fragata y Básico de Capacitación para ascenso a Capitán o Teniente de Navío de que tratan los artículos 42 y 43 del Decreto 3071 de 1968, será determinado por los Comandantes de Fuerza. Su duración no será inferior a seis (6) meses.
Decreto 73 de 1970 →Vigente
Artículo 18
El Plan De Materias Para El Desarrollo De Los Cursos Inicial De Capacitación Para Ascenso Al Grado De Teniente De Fragata Y Básico De Capacitación Para Ascenso A Capitán O Teniente De Navío De Que Tratan Los Artículos 42 Y 43 Del Decreto 3071 De 1968, Será Determinado Por Los Comandantes De Fuerza
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.