Micelio

Artículo 121

Los Títulos De Profesores Militares Serán Expedidos Por Las Siguientes Autoridades: A) Por El Comandante General De Las Fuerzas Militares Para Los Profesores De Primera Y Segunda Categorías; B) Por Los Comandantes De Fuerza Para Los Profesores De Tercera

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Títulos de Profesores Militares serán expedidos por las siguientes autoridades

a)

Por el Comandante General de las Fuerzas Militares para los Profesores de Primera y Segunda Categorías;

b)

Por los Comandantes de Fuerza para los profesores de Tercera. Cuarta y Quinta Categorías.

Parágrafo

En los Comandos respectivos llevarán el Libro de Registro de Títulos y demás documentos relacionados con el Escalafón de Profesores Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1970