Cuando la Unidad Médica de la guarnición militar, en el caso de los padres de Oficiales y Suboficiales en servicio activo, o el Ministerio de Defensa o la persona que éste designe, en el caso de los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión y sus familiares, no estén en capacidad de prestar el servicio solicitado, podrán contratar servicios con profesionales y entidades particulares, previa autorización de la Jefatura de Sanidad de Fuerza para los primeros y del Ministerio de Defensa o la persona que éste designe para los segundos, en las cuantías fijadas por las tarifas vigentes para las Fuerzas Militares o estipuladas en los contratos respectivos.
Artículo 93
Cuando La Unidad Médica De La Guarnición Militar, En El Caso De Los Padres De Oficiales Y Suboficiales En Servicio Activo, O El Ministerio De Defensa O La Persona Que Éste Designe, En El Caso De Los Oficiales Y Suboficiales En Goce De Asignación De Retiro O Pensión Y Sus Familiares, No Estén En Capacidad De Prestar El Servicio Solicitado, Podrán Contratar Servicios Con Profesionales Y Entidades Particulares, Previa Autorización De La Jefatura De Sanidad De Fuerza Para Los Primeros Y Del Ministerio De Defensa O La Persona Que Éste Designe Para Los Segundos, En Las Cuantías Fijadas Por Las Tarifas Vigentes Para Las Fuerzas Militares O Estipuladas En Los Contratos Respectivos
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.