Con base en la anterior disposición, el uso de vacaciones por parte de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, con indicación de lapsos y fechas de iniciación, será autorizado por la Orden del Día de las siguientes entidades para el personal bajo su dependencia
Comando General de las Fuerzas Militares;
Comandos de Fuerza;
Escuela Superior de Guerra;
Secretaria General del Ministerio de Defensa;
Institutos descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa;
Comandos de Unidad Operativa, Fuerza Naval y Comandos Aéreos;
Institutos de Formación y capacitación de Oficiales y Suboficiales;
Comandos de Batallón o Grupos, Bases navales, Unidades a Flote y Apostaderos Navales.