Micelio

Artículo 94

En Casos De Urgencias, Los Beneficiarios Podrán Solicitar Los Servicios Asistenciales En La Guarnición Militar, En La Entidad Contratada O A Cualquier Persona Natural O Jurídica Donde Se Encontraren Aquellos En El Momento De Requerir Los Servicios

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En casos de urgencias, los beneficiarios podrán solicitar los servicios asistenciales en la guarnición militar, en la entidad contratada o a cualquier persona natural o jurídica donde se encontraren aquellos en el momento de requerir los servicios. El médico o la entidad que preste el servicio como el beneficiario, informará dentro de los cinco (5) días siguientes a la atención del caso, a la guarnición o entidad contratante donde se encuentre inscrito el paciente.

Parágrafo

Para el reconocimiento y pago de los servicios a profesionales y entidades particulares de que tratan los artículos 93 y 94 del presente Capítulo deberán tramitarse las cuentas de cobro de acuerdo con los procedimientos vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1970