En casos de urgencias, los beneficiarios podrán solicitar los servicios asistenciales en la guarnición militar, en la entidad contratada o a cualquier persona natural o jurídica donde se encontraren aquellos en el momento de requerir los servicios. El médico o la entidad que preste el servicio como el beneficiario, informará dentro de los cinco (5) días siguientes a la atención del caso, a la guarnición o entidad contratante donde se encuentre inscrito el paciente.
Para el reconocimiento y pago de los servicios a profesionales y entidades particulares de que tratan los artículos 93 y 94 del presente Capítulo deberán tramitarse las cuentas de cobro de acuerdo con los procedimientos vigentes.