Micelio

Artículo 20

Las Especialidades De Combate A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deben Ser Adquiridas Por Los Oficiales En El Grado De Subteniente O Teniente, Lo Cual No Obsta Para Que Un Oficial De Mayor Graduación Pueda Obtenerlas

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las especialidades de combate a que se refiere el artículo anterior, deben ser adquiridas por los Oficiales en el grado de Subteniente o Teniente, lo cual no obsta para que un Oficial de mayor graduación pueda obtenerlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1970