Micelio

Artículo 34

Para Ser Admitido Al Curso De Altos Estudios Militares Se Requiere Llenar Los Siguientes Requisitos: A) Tener Un Mínimo De Tres (3) Años De Antigüedad En El Grado De Coronel O Capitán De Navío; B) Tener Cumplidos Los Requisitos De Mando Y Horas De Vuelo De Que Tratan Los Artículos 37 Y 39 Del Decreto 3071 De 1968, Según El Caso; C) Estar Diplomado Como Oficial De Estado Mayor; D) Estar Clasificado En Lista Uno (1) O Dos (2) En Cada Uno De Los Años En El Grado

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser admitido al curso de Altos Estudios Militares se requiere llenar los siguientes requisitos

a)

Tener un mínimo de tres (3) años de antigüedad en el grado de Coronel o Capitán de Navío;

b)

Tener cumplidos los requisitos de mando y horas de vuelo de que tratan los artículos 37 y 39 del Decreto 3071 de 1968, según el caso;

c)

Estar diplomado como Oficial de Estado Mayor;

d)

Estar clasificado en Lista uno (1) o dos (2) en cada uno de los años en el grado.

e)

Ser propuesto por el Comandante de Fuerza y Aprobado por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, con base en sus condiciones profesionales, morales e intelectuales;

f)

Ser llamado al curso por resolución ministerial. CAPITULO II De los Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1970