Para ser Profesor de Primera Categoría se requiere ser diplomado en Estado Mayor o ser graduado por facultad mayor reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y haber dictado un mínimo de trescientas sesenta (360) horas de clase, en su especialidad o especialidades, como Profesor de Segunda Categoría, en Institutos de Formación y capacitación de las Fuerzas Militares y ser propuesto por el Comando de Fuerza respectiva.
Artículo 111
Para Ser Profesor De Primera Categoría Se Requiere Ser Diplomado En Estado Mayor O Ser Graduado Por Facultad Mayor Reconocida Oficialmente Por El Ministerio De Educación Y Haber Dictado Un Mínimo De Trescientas Sesenta (360) Horas De Clase, En Su Especialidad O Especialidades, Como Profesor De Segunda Categoría, En Institutos De Formación Y Capacitación De Las Fuerzas Militares Y Ser Propuesto Por El Comando De Fuerza Respectiva
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.