Micelio

Artículo 111

Para Ser Profesor De Primera Categoría Se Requiere Ser Diplomado En Estado Mayor O Ser Graduado Por Facultad Mayor Reconocida Oficialmente Por El Ministerio De Educación Y Haber Dictado Un Mínimo De Trescientas Sesenta (360) Horas De Clase, En Su Especialidad O Especialidades, Como Profesor De Segunda Categoría, En Institutos De Formación Y Capacitación De Las Fuerzas Militares Y Ser Propuesto Por El Comando De Fuerza Respectiva

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Profesor de Primera Categoría se requiere ser diplomado en Estado Mayor o ser graduado por facultad mayor reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y haber dictado un mínimo de trescientas sesenta (360) horas de clase, en su especialidad o especialidades, como Profesor de Segunda Categoría, en Institutos de Formación y capacitación de las Fuerzas Militares y ser propuesto por el Comando de Fuerza respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1970