Micelio

Artículo 113

Para Ser Profesor De Tercera Categoría, Se Requiere Haber Dictado Un Mínimo De Trescientas Sesenta (360) Horas De Clase, En Su Especialidad O Especialidades, Como Profesor De Cuarta Categoría, En Institutos De Capacitación Y Formación De Las Fuerzas Militares O Centros De Enseñanza Adscritos A Las Mismas, Y Ser Propuesto Por El Comando Respectivo

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Profesor de Tercera Categoría, se requiere haber dictado un mínimo de trescientas sesenta (360) horas de clase, en su especialidad o especialidades, como Profesor de Cuarta Categoría, en Institutos de Capacitación y Formación de las Fuerzas Militares o Centros de Enseñanza adscritos a las mismas, y ser propuesto por el Comando respectivo.

Parágrafo

Podrá inscribirse en Tercera Categoría, el Oficial diplomado en Estado Mayor, el Oficial o Suboficial diplomado en carrera intermedia técnica, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional y que haya dictado como mínimo ciento ochenta (180) horas de clase en la especialidad a que se aspira escalafonarse, en Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares o en Centros de Enseñanza adscritos a las mismas, y ser propuesto por el Comando respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1970