Micelio

Artículo 3

Para El Ascenso Al Grado De Subteniente En El Ejército Y Fuerza Aérea O Teniente De Corbeta En La Armada, Se Expedirá Un Solo Decreto, El Cual Estará Encabezado Por El Alférez De La Escuela Militar O Guardiamarina De La Escuela Naval O Alférez De La Escuela De Aviación Que Haya Obtenido El Primer Puesto En El Ejército, La Armada Y La Fuerza Aérea

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el ascenso al grado de Subteniente en el Ejército y Fuerza Aérea o Teniente de Corbeta en la Armada, se expedirá un solo decreto, el cual estará encabezado por el Alférez de la Escuela Militar o Guardiamarina de la Escuela Naval o Alférez de la Escuela de Aviación que haya obtenido el primer puesto en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Este orden se rotará cada año entre las Fuerzas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1970