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Artículo 52

Cuando Al Terminar El Curso O Exámenes De Capacitación Para Ascenso, El Oficial O Suboficial No Aprobare Tres (3) O Más Materias, Se Considerarán Perdidos Aquellos

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando al terminar el curso o exámenes de capacitación para ascenso, el Oficial o Suboficial no aprobare tres (3) o más materias, se considerarán perdidos aquellos. También se considerarán perdidos el curso o exámenes de capacitación para ascenso, cuando el Oficial o Suboficial deje de aprobar cualquiera de las materias habilitadas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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