Micelio

Artículo 54

Cuando Al Repetirse El Curso O Exámenes De Capacitación Para Ascenso, El Oficial O Suboficial Perdiere Hasta Dos (2) Materias, Tendrá Derecho A Habilitarlas En Las Condiciones Fijadas En El Artículo 51 Del Presente Decreto

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando al repetirse el curso o exámenes de capacitación para ascenso, el Oficial o Suboficial perdiere hasta dos (2) materias, tendrá derecho a habilitarlas en las condiciones fijadas en el artículo 51 del presente Decreto. Si perdiere más de dos (2) materias o la habilitación a que tiene derecho, se dará aplicación al artículo 52 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1970