Micelio

Artículo 37

Cumplen Con El Requisito Para Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior Exigido Por Los Artículos 43, 44 Y 54, Literal B) Del Decreto 3071 De 1968, Los Oficiales En Los Grados De Teniente Y Capitán Y Los Suboficiales Que Hayan Adquirido La Especialidad De Combate, En La Modalidad De Inteligencia, Y Que En El Momento De Ser Llamados A Curso O Exámenes De Capacitación Se Encuentren Desempeñando Misiones De La Especialidad Antes Citada

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cumplen con el requisito para ascenso al grado inmediatamente superior exigido por los artículos 43, 44 y 54, literal b) del Decreto 3071 de 1968, los Oficiales en los grados de Teniente y Capitán y los Suboficiales que hayan adquirido la especialidad de combate, en la modalidad de inteligencia, y que en el momento de ser llamados a curso o exámenes de capacitación se encuentren desempeñando misiones de la especialidad antes citada.

Parágrafo

La presente disposición solamente podrá aplicarse por una sola vez, en cada caso, previo concepto favorable del respectivo Comandante de Fuerza, por necesidades excepcionales del servicio. TITULO CUARTO Requisitos para ascenso. CAPITULO I Oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1970