El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Actividad Que Preste Sus Servicios En Otras Dependencias Del Estado, Gozarán De Sus Vacaciones De Acuerdo Con Las Necesidades De La Respectiva Dependencia Observando Lo Dispuesto En El Parágrafo 1º Del Artículo 108 Del Decreto 3071 De 1968, Dando Aviso Al Ministerio De Defensa
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad que preste sus servicios en otras dependencias del Estado, gozarán de sus vacaciones de acuerdo con las necesidades de la respectiva dependencia observando lo dispuesto en el
Parágrafo 1
del artículo 108 del Decreto 3071 de 1968, dando aviso al Ministerio de Defensa.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.