Para Ser Destinado En Comisión Diplomática, Además De Lo Previsto En El Artículo 86 Del Decreto 3071 De 1968 Se Exigen Los Siguientes Requisitos: A) Estar Clasificado En Listas Uno (1) O Dos (2), De Acuerdo Al Reglamento De Calificación Y Clasificación Para El Personal De Las Fuerzas Militares, En Cada Uno De Los Tres (3) Últimos Años; B) Si Fuere Casado, Que La Esposa No Tenga La Nacionalidad Del País Ante El Cual Va A Ser Acreditado
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para ser destinado en comisión diplomática, además de lo previsto en el artículo 86 del Decreto 3071 de 1968 se exigen los siguientes requisitos
a)
Estar clasificado en Listas uno (1) o dos (2), de acuerdo al Reglamento de Calificación y Clasificación para el Personal de las Fuerzas Militares, en cada uno de los tres (3) últimos años;
b)
Si fuere casado, que la esposa no tenga la nacionalidad del país ante el cual va a ser acreditado. TITULO SÉPTIMO De las prestaciones en actividad. CAPITULO I Prima de instructor de pilotaje.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.