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Artículo 2

En Desarrollo Del Artículo 26 Del Decreto Número 3071 De 1968, Los Directores Y Comandantes De Las Escuelas O Institutos De Formación Propondrán Al Ministerio De Defensa Nacional, Por Conducto Regular, Los Nombres De Los Aspirantes Al Grado De Subteniente En El Ejército Y Fuerza Aérea O Teniente De Corbeta En La Armada Que Hayan Cursado Y Aprobado Los Estudios Reglamentarios

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En desarrollo del artículo 26 del Decreto número 3071 de 1968, los Directores y Comandantes de las Escuelas o Institutos de Formación propondrán al Ministerio de Defensa Nacional, por conducto regular, los nombres de los aspirantes al grado de Subteniente en el Ejército y Fuerza Aérea o Teniente de Corbeta en la Armada que hayan cursado y aprobado los estudios reglamentarios. El Comando General de las Fuerzas Militares preparará el decreto respectivo teniendo en cuenta las normas que se fijan en los artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1970