El Oficial o Suboficial destinado en comisión de estudios a universidades, escuelas o institutos superiores, tendrá la obligación de presentar al término de cada periodo lectivo reglamentario, el certificado de estudios con cuya base el Comando de Fuerza recomendará o no la continuación de la comisión. CAPITULO V Del mando y ascenso de los Oficiales de Vuelo Especialistas de la Fuerza Aérea Colombiana.
Decreto 73 de 1970 →Vigente
Artículo 58
El Oficial O Suboficial Destinado En Comisión De Estudios A Universidades, Escuelas O Institutos Superiores, Tendrá La Obligación De Presentar Al Término De Cada Periodo Lectivo Reglamentario, El Certificado De Estudios Con Cuya Base El Comando De Fuerza Recomendará O No La Continuación De La Comisión
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.