Micelio

Artículo 114

Para Ser Profesor De Cuarta Categoría, Se Requiere Haber Dictado Trescientas Sesenta (360) Horas De Clase, En Su Especialidad O Especialidades, Como Profesor De Quinta Categoría Y Ser Propuesto Por El Comando Respectivo

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Profesor de Cuarta Categoría, se requiere haber dictado trescientas sesenta (360) horas de clase, en su especialidad o especialidades, como Profesor de Quinta Categoría y ser propuesto por el Comando respectivo.

Parágrafo

El Suboficial que con anterioridad a la vigencia del presente Decreto haya ejercido el cargo de Profesor y dictado un mínimo de cuatrocientas ochenta (480) horas de clase, en la especialidad que aspira escalafonarse, tendrá derecho a que se le escalafone en Cuarta Categoría, a cuyo efecto elevará la solicitud correspondiente, adjuntando los documentos probatorios necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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