Se Entiende Como Año Cumplido El Contado A Partir De La Fecha En Que Se Comenzó A Prestar El Servicio Como Oficial O Suboficial Hasta La Misma Fecha Del Año Siguiente
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Se entiende como año cumplido el contado a partir de la fecha en que se comenzó a prestar el servicio como Oficial o Suboficial hasta la misma fecha del año siguiente.
Parágrafo
Para efectos del presente artículo, se computarán los lapsos servidos como civil en el Ramo de Defensa sin solución de continuidad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.