Micelio

Artículo 12

Los Sacerdotes A Que Se Refiere El Artículo 31 Del Decreto 3071 De 1968, Podrán Ser Escalafonados En Las Fuerzas Como Oficiales De Culto, Con El Grado De Teniente En El Ejército Y Fuerza Aérea, Teniente De Fragata En La Armada, Mediante El Lleno De Los Siguientes Requisitos Especiales: A) Hacer La Solicitud Al Ministerio De Defensa, Por Conducto Regular; B) Tener Permiso Por Tiempo Indefinido De Ordinario O Superior Respectivo Y Aceptación Del Vicario Castrense; C) Estar En El Momento De Ingreso A Las Fuerzas Militares Incardinado En Una Diócesis O Pertenecer A Una Comunidad Religiosa Guardando Con Su Ordinario O Superior Las Relaciones De Obediencia Y Armonía Que Lo Acrediten Como Estricto Cumplidor De Sus Deberes Sacerdotales; D) No Tener A Su Cargo Capellanía O Parroquia Distinta A La Militar; E) Estar Bien Calificado En Sus Servicios Como Capellán Militar; F) No Sobrepasar La Edad De Cuarenta (40) Años; G) Adelantar Un Curso De Orientación Militar Con Duración Mínima De Doce (12) Semanas, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Respectivo Comando De Fuerza Con Un Mínimo Del Ochenta Por Ciento (80%) De Materias Militares; H) Concepto Favorable De La Junta Asesora Del Ministerio De Defensa Nacional

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sacerdotes a que se refiere el artículo 31 del Decreto 3071 de 1968, podrán ser escalafonados en las Fuerzas como Oficiales de Culto, con el grado de Teniente en el Ejército y Fuerza Aérea, Teniente de Fragata en la Armada, mediante el lleno de los siguientes requisitos especiales

a)

Hacer la solicitud al Ministerio de Defensa, por conducto regular;

b)

Tener permiso por tiempo indefinido de Ordinario o Superior respectivo y aceptación del Vicario Castrense;

c)

Estar en el momento de ingreso a las Fuerzas Militares incardinado en una Diócesis o pertenecer a una comunidad religiosa guardando con su Ordinario o Superior las relaciones de obediencia y armonía que lo acrediten como estricto cumplidor de sus deberes sacerdotales;

d)

No tener a su cargo capellanía o parroquia distinta a la militar;

e)

Estar bien calificado en sus servicios como Capellán Militar;

f)

No sobrepasar la edad de cuarenta (40) años;

g)

Adelantar un curso de Orientación Militar con duración mínima de doce (12) semanas, de acuerdo con reglamentación que expida el respectivo Comando de Fuerza con un mínimo del ochenta por ciento (80%) de materias militares;

h)

Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo 1

Por necesidades del servicio, el curso previsto en el ordinal g) de este artículo podrá ser sustituido por exámenes de ingreso, previamente reglamentados por los respectivos Comandos de Fuerza.

Parágrafo 2

Son Capellanes Auxiliares de tiempo completo o incompleto, los sacerdotes del clero secular o regular que permanecen bajo la jurisdicción de su Ordinario respectivo y solo para efectos de la Capellanía Militar que desempeñen, se someten a la autoridad del Vicario Castrense y a los Comandos Militares. CAPITULO IV Selección de Suboficiales para Escalafonamiento como Oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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