El uso de las vacaciones por parte del personal en comisión en el Exterior, será autorizado por los Comandos de Fuerza, a excepción de quienes cumplan comisiones diplomáticas en cuyo caso lo hará el Comando General de las Fuerzas Militares. CAPITULO IV Del Vestuario y Equipo.
Decreto 73 de 1970 →Vigente
Artículo 80
El Uso De Las Vacaciones Por Parte Del Personal En Comisión En El Exterior, Será Autorizado Por Los Comandos De Fuerza, A Excepción De Quienes Cumplan Comisiones Diplomáticas En Cuyo Caso Lo Hará El Comando General De Las Fuerzas Militares
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.