Para el ascenso de Oficiales de Vuelo Especialistas de la Fuerza Aérea, de que trata el artículo 39 del Decreto 3071 de 1968, se exige como requisito especial un mínimo de servicios en unidades aéreas en cada grado así
Subteniente: Un año como instructor en unidades de infantería de aviación y un (1) año como Comandante de elemento de una unidad de apoyo de vuelo;
Teniente: Un año como instructor en una unidad de infantería de aviación y un (1) año como Comandante de elemento o ejecutivo de escuadrilla de una unidad de apoyo de vuelo;
Capitán: Un año como Comandante de escuadrilla de una unidad de apoyo de vuelo;
Mayor: Un año como Comandante de escuadrón de apoyo de vuelo;
Teniente Coronel: Un año como Comandante de un grupo de apoyo de vuelo, o segundo Comandante del Comando Aéreo de Material o de Fuerza de Tareas, o Subdirector del Instituto Militar Aeronáutico (IMA),
Coronel: Un año como Comandante del Comando Aéreo de Material, o Director del Instituto Militar Aeronáutico.
Para efectos del cumplimiento del requisito de mando en unidades de infantería de aviación, se considera como tales, además de las unidades de infantería de aviación, propiamente dichas, el escuadrón de Entrenamiento de la Escuela Militar de Aviación y el Escuadrón de Instrucción de Soldados Alumnos en la Escuela de Suboficiales de Aviación. CAPITULO VI Del embarco en la Armada Nacional y horas de vuelo en la Fuerza Aérea Colombiana .