Micelio

Artículo 17

Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Que Opten Título Universitario De Facultad Mayor, Oficial O Privada, Aprobada Por El Gobierno En Las Especialidades A Que Se Refiere El Artículo 14 Del Decreto 3071 De 1968, Podrán Pasar Al Escalafón De Oficiales De Los Servicios Con El Grado De Teniente Del Ejército Y Fuerza Aérea O Teniente De Fragata De La Armada, Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Hacer La Solicitud De Escalafonamiento Al Ministerio De Defensa Por Conducto De La Fuerza; B) Concepto Favorable Del Comando De Fuerza; C) Comprobar La Obtención Del Grado En La Especialidad Referida, Mediante La Presentación Del Título Correspondiente; D) Adelantar Y Aprobar Un Curso De Orientación Militar Con Duración Mínima De Tres (3) Meses, De Acuerdo A Programación Que Para Tal Efecto Expida El Comando De Fuerza; E) Estar Clasificado En Lista Uno (1) O Dos (2) Durante Los Dos (2) Últimos Años, De Acuerdo Con El Reglamento De Calificación Y Clasificación Para El Personal De Las Fuerzas Militares

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que opten título universitario de facultad mayor, oficial o privada, aprobada por el Gobierno en las especialidades a que se refiere el artículo 14 del Decreto 3071 de 1968, podrán pasar al Escalafón de Oficiales de los Servicios con el grado de Teniente del Ejército y Fuerza Aérea o Teniente de Fragata de la Armada, con el lleno de los siguientes requisitos

a)

Hacer la solicitud de escalafonamiento al Ministerio de Defensa por conducto de la Fuerza;

b)

Concepto favorable del Comando de Fuerza;

c)

Comprobar la obtención del grado en la especialidad referida, mediante la presentación del título correspondiente;

d)

Adelantar y aprobar un curso de Orientación Militar con duración mínima de tres (3) meses, de acuerdo a programación que para tal efecto expida el Comando de Fuerza;

e)

Estar clasificado en Lista uno (1) o dos (2) durante los dos (2) últimos años, de acuerdo con el Reglamento de Calificación y Clasificación para el Personal de las Fuerzas Militares.

f)

No sobrepasar la edad de cuarenta (40) años;

g)

Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo

Los títulos universitarios expedidos por facultades extranjeras, serán aceptados para los efectos a que se refiere este artículo siempre que sean reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional. TITULO TERCERO Pruebas de capacitación para ascenso. CAPITULO I De los Oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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