Los Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que opten título universitario de facultad mayor, oficial o privada, aprobada por el Gobierno en las especialidades a que se refiere el artículo 14 del Decreto 3071 de 1968, podrán pasar al Escalafón de Oficiales de los Servicios con el grado de Teniente del Ejército y Fuerza Aérea o Teniente de Fragata de la Armada, con el lleno de los siguientes requisitos
Hacer la solicitud de escalafonamiento al Ministerio de Defensa por conducto de la Fuerza;
Concepto favorable del Comando de Fuerza;
Comprobar la obtención del grado en la especialidad referida, mediante la presentación del título correspondiente;
Adelantar y aprobar un curso de Orientación Militar con duración mínima de tres (3) meses, de acuerdo a programación que para tal efecto expida el Comando de Fuerza;
Estar clasificado en Lista uno (1) o dos (2) durante los dos (2) últimos años, de acuerdo con el Reglamento de Calificación y Clasificación para el Personal de las Fuerzas Militares.
No sobrepasar la edad de cuarenta (40) años;
Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.
Los títulos universitarios expedidos por facultades extranjeras, serán aceptados para los efectos a que se refiere este artículo siempre que sean reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional. TITULO TERCERO Pruebas de capacitación para ascenso. CAPITULO I De los Oficiales.