Cuando el Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares, solicite directamente la liquidación parcial de cesantía, debe presentar los siguientes documentos: a) Memorial petitorio del anticipo de cesantía con la especificación del fin a que se destina; b) Copia del contrato de promesa de compraventa expedido en forma legal y debidamente registrado y el certificado de registro sobre la propiedad de la finca materia del contrato, cuando se trate de la adquisición de casa o lote; c) Cuando se trate de construcción de vivienda, el interesado deberá presentar
Certificado de propiedad del terreno.
Plano de la respectiva construcción y presupuesto de la misma, elaborados por una institución oficial de construcciones o por una cooperativa o banco o por un ingeniero o arquitecto legalmente autorizado para que se obligue formalmente a revisar la edificación. d) En el caso de ampliación, reparación o reconstrucción de la vivienda antigua, el interesado deberá presentar además del certificado de propiedad del inmueble, el acta de una inspección ocular practicada por un ingeniero o arquitecto nombrado por el Comando de Fuerza respectivo o por la Caja de Vivienda Militar, en la cual se demuestre la necesidad o conveniencia de que la casa sea ampliada, reparada o reconstruida; e) Para la liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de su propiedad, o de propiedad de su cónyuge, el interesado deberá presentar copia de la escritura pública debidamente registrada, por medio de la cual se constituyó el gravamen hipotecario, con la única y exclusiva finalidad de satisfacer el pago parcial o total del inmueble hipotecado y certificado original de propiedad expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados respectivo, en la cual se incluyan la información de la cuantía y vigencia del crédito hipotecario que pesa sobre la propiedad; f) Además de los documentos anteriormente exigidos; el interesado deberá presentar certificados de: Servicios en el Ramo de Defensa. Ultimos haberes percibidos. Paz y salvo de la Administración de Hacienda Nacional, y Constancia de la aprobación del grado por el Honorable Senado de la República cuando sea del caso.