Micelio

Artículo 70

Cuando El Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares, Solicite Directamente La Liquidación Parcial De Cesantía, Debe Presentar Los Siguientes Documentos: A) Memorial Petitorio Del Anticipo De Cesantía Con La Especificación Del Fin A Que Se Destina; B) Copia Del Contrato De Promesa De Compraventa Expedido En Forma Legal Y Debidamente Registrado Y El Certificado De Registro Sobre La Propiedad De La Finca Materia Del Contrato, Cuando Se Trate De La Adquisición De Casa O Lote; C) Cuando Se Trate De Construcción De Vivienda, El Interesado Deberá Presentar: 1

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares, solicite directamente la liquidación parcial de cesantía, debe presentar los siguientes documentos: a) Memorial petitorio del anticipo de cesantía con la especificación del fin a que se destina; b) Copia del contrato de promesa de compraventa expedido en forma legal y debidamente registrado y el certificado de registro sobre la propiedad de la finca materia del contrato, cuando se trate de la adquisición de casa o lote; c) Cuando se trate de construcción de vivienda, el interesado deberá presentar

1.

Certificado de propiedad del terreno.

2.

Plano de la respectiva construcción y presupuesto de la misma, elaborados por una institución oficial de construcciones o por una cooperativa o banco o por un ingeniero o arquitecto legalmente autorizado para que se obligue formalmente a revisar la edificación. d) En el caso de ampliación, reparación o reconstrucción de la vivienda antigua, el interesado deberá presentar además del certificado de propiedad del inmueble, el acta de una inspección ocular practicada por un ingeniero o arquitecto nombrado por el Comando de Fuerza respectivo o por la Caja de Vivienda Militar, en la cual se demuestre la necesidad o conveniencia de que la casa sea ampliada, reparada o reconstruida; e) Para la liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de su propiedad, o de propiedad de su cónyuge, el interesado deberá presentar copia de la escritura pública debidamente registrada, por medio de la cual se constituyó el gravamen hipotecario, con la única y exclusiva finalidad de satisfacer el pago parcial o total del inmueble hipotecado y certificado original de propiedad expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados respectivo, en la cual se incluyan la información de la cuantía y vigencia del crédito hipotecario que pesa sobre la propiedad; f) Además de los documentos anteriormente exigidos; el interesado deberá presentar certificados de: Servicios en el Ramo de Defensa. Ultimos haberes percibidos. Paz y salvo de la Administración de Hacienda Nacional, y Constancia de la aprobación del grado por el Honorable Senado de la República cuando sea del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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