Micelio

Artículo 21

Los Cursos De Comando Y Capacitación A Que Se Refiere El Artículo 44 Del Decreto 3071 De 1968, Tendrán Una Duración Mínima De Seis (6) Meses Y Doce (12) Semanas, Respectivamente, Y Serán Organizados Y Supervigilados Por Los Comandantes De Fuerza

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cursos de Comando y Capacitación a que se refiere el artículo 44 del Decreto 3071 de 1968, tendrán una duración mínima de seis (6) meses y doce (12) semanas, respectivamente, y serán organizados y supervigilados por los Comandantes de Fuerza. El Comando General de las Fuerzas Militares determinará el nivel de conocimientos que deban alcanzar los Oficiales que efectúen estos cursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1970