Los cursos de Comando y Capacitación a que se refiere el artículo 44 del Decreto 3071 de 1968, tendrán una duración mínima de seis (6) meses y doce (12) semanas, respectivamente, y serán organizados y supervigilados por los Comandantes de Fuerza. El Comando General de las Fuerzas Militares determinará el nivel de conocimientos que deban alcanzar los Oficiales que efectúen estos cursos.
Decreto 73 de 1970 →Vigente
Artículo 21
Los Cursos De Comando Y Capacitación A Que Se Refiere El Artículo 44 Del Decreto 3071 De 1968, Tendrán Una Duración Mínima De Seis (6) Meses Y Doce (12) Semanas, Respectivamente, Y Serán Organizados Y Supervigilados Por Los Comandantes De Fuerza
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.