Micelio

Artículo 69

La Liquidación Parcial De Cesantía De Que Trata El Artículo 107 Del Decreto 3071 De 1968, Se Efectuará A Solicitud El Interesado O Por Conducto De La Caja De Vivienda Militar Cuando Éste Autorice Para El Efecto Y La Disponibilidad Presupuestal Así Lo Permita

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La liquidación parcial de cesantía de que trata el artículo 107 del Decreto 3071 de 1968, se efectuará a solicitud el interesado o por conducto de la Caja de Vivienda Militar cuando éste autorice para el efecto y la disponibilidad presupuestal así lo permita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1970