En desarrollo del artículo 55 del Decreto 3071 de 1968, establécense las siguientes condiciones para clasificar en la selección como candidatos para comisiones de estudios en el Exterior
Estar clasificado en los tres (3) últimos años en Listas uno (1) o dos (2);
No tener solicitud de baja pendiente ni habérsele tramitado dentro de los dos (2) años anteriores a la selección;
Haber sobresalido entre sus compañeros de Fuerza, en los cursos adelantados en el país;
Haber sobresalido en su desempeño profesional o en misiones de combate u orden público;
Haber aprobado el examen del idioma correspondiente al país donde sea enviado en comisión el Oficial o Suboficial, si fuere del caso;
No tener pendientes investigaciones o sumarios de carácter administrativo o penal.
Tendrán prelación quienes no hayan cursado estudios anteriormente en el Exterior.
En la selección de candidatos para viajar al Exterior, se debe tener en cuenta que la especialidad de trabajo del Oficial o Suboficial esté acorde con el curso que se va a adelantar.