Micelio

Artículo 104

Salvo Los Casos De Urgencia, Todo Paciente Debe Ser Examinado Por Un Médico General Antes De Recurrir Al Especialista

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo los casos de urgencia, todo paciente debe ser examinado por un médico general antes de recurrir al especialista. Quedan eximidos quienes hagan solicitud para consulta obstetrica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1970