Micelio

Artículo 129

Cuando Un Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Desapareciere En Las Circunstancias Previstas En El Artículo 142 Del Decreto 3071 De 1968, Se Procederá Como Se Establece A Continuación: A) Inmediatamente Sea Conocida La Novedad, El Comando Respectivo De Unidad Táctica Hacia Arriba, Designará Un Funcionario A Fin De Que Adelante La Investigación Correspondiente E Informará De Los Hechos A Su Superior Inmediato; B) Con Base En Los Resultados De La Investigación Y Vencidos Los Treinta (30) Días Determinados En El Artículo 142, El Comando De Fuerza, Por La Orden Del Día, Hará La Declaratoria De Desaparecimiento Provisional Y Se Procederá A Dar Cumplimiento A Lo Estatuido En El Parágrafo Del Artículo Citado En Cuento Al Pago De Haberes A Los Beneficiarios Del Desaparecido, Hasta Por El Término De Dos (2) Años

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, desapareciere en las circunstancias previstas en el artículo 142 del Decreto 3071 de 1968, se procederá como se establece a continuación

a)

Inmediatamente sea conocida la novedad, el Comando respectivo de Unidad Táctica hacia arriba, designará un funcionario a fin de que adelante la investigación correspondiente e informará de los hechos a su superior inmediato;

b)

Con base en los resultados de la investigación y vencidos los treinta (30) días determinados en el artículo 142, el Comando de Fuerza, por la Orden del Día, hará la declaratoria de desaparecimiento provisional y se procederá a dar cumplimiento a lo estatuido en el

Parágrafo

del artículo citado en cuento al pago de haberes a los beneficiarios del desaparecido, hasta por el término de dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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