Para Ascender En La Jerarquía Militar, Hasta El Grado De Brigadier General O Contralmirante Inclusive, Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, Además De Los Requisitos Exigidos En Los Artículos 24, 35, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 49 Y 94 Del Decreto 3071 De 1968, Deberán Cumplir Los Siguientes Requisitos: A) Obtener La Clasificación Determinada En El Reglamento De Calificación Y Clasificación Para El Personal De Las Fuerzas Militares, Y B) Tener Concepto Favorable De La Junta Asesora Del Ministerio De Defensa Nacional
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para ascender en la jerarquía militar, hasta el grado de Brigadier General o Contralmirante inclusive, los Oficiales de las Fuerzas Militares, además de los requisitos exigidos en los artículos 24, 35, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 49 y 94 del Decreto 3071 de 1968, deberán cumplir los siguientes requisitos
a)
Obtener la clasificación determinada en el Reglamento de Calificación y Clasificación para el Personal de las Fuerzas Militares, y
b)
Tener concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional. CAPITULO II Tesis.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.