La tesis de que trata el artículo anterior, será impuesta por el Comando General de las Fuerzas Militares con diez (10) meses de anticipación a la fecha en que cumpla antigüedad para ascenso el Oficial.
A los treinta (30) días de haberse comunicado los temas, el Oficial informará al Comando General, por conducto del Comando de Fuerza, el tema escogido, Ciento veinte (120) días después de la anterior comunicación, el Oficial presentará el trabajo desarrollado.