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Artículo 19

Las Especialidades De Combate A Que Se Refiere El Artículo 43 Del Decreto 3071 De 1968, Como Requisito Para Ingresar Al Curso Básico De Capacitación Para Ascender Al Grado De Capitán, Serán: A) En El Ejército: Lanceros, Paracaidistas, Inteligencia, Contra-Guerrillas

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las especialidades de combate a que se refiere el artículo 43 del Decreto 3071 de 1968, como requisito para ingresar al curso Básico de Capacitación para ascender al grado de Capitán, serán

a)

En el Ejército: Lanceros, Paracaidistas, Inteligencia, Contra-guerrillas.

b)

En la Armada Nacional: Para la Infantería de Marina: Lanceros, Paracaidistas, Inteligencia, Contra-guerrillas, Reconocimiento y Demolición Submarina. Comunicaciones.

c)

En la Fuerza Aérea . Para los Oficiales Combatientes de Vuelo: Combate. Bombardeo. Foto-reconocimiento. Operaciones Aéreas Especiales (Aerotransportadas). Operaciones en Aeronaves de Ala Rotatoria. Controlador Aéreo Avanzado. Inteligencia Aérea de Combate. Búsqueda y Rescate. Seguridad Aérea. Armamento. Para la Infantería de Aviación: Lanceros. Inteligencia. Seguridad Industrial. Armamento.

Parágrafo

La anterior enumeración de especialidades de combate es enunciativa, pudiendo ser ampliada por el Gobierno cuando lo requiera la tecnificación de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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