Las especialidades de combate a que se refiere el artículo 43 del Decreto 3071 de 1968, como requisito para ingresar al curso Básico de Capacitación para ascender al grado de Capitán, serán
En el Ejército: Lanceros, Paracaidistas, Inteligencia, Contra-guerrillas.
En la Armada Nacional: Para la Infantería de Marina: Lanceros, Paracaidistas, Inteligencia, Contra-guerrillas, Reconocimiento y Demolición Submarina. Comunicaciones.
En la Fuerza Aérea . Para los Oficiales Combatientes de Vuelo: Combate. Bombardeo. Foto-reconocimiento. Operaciones Aéreas Especiales (Aerotransportadas). Operaciones en Aeronaves de Ala Rotatoria. Controlador Aéreo Avanzado. Inteligencia Aérea de Combate. Búsqueda y Rescate. Seguridad Aérea. Armamento. Para la Infantería de Aviación: Lanceros. Inteligencia. Seguridad Industrial. Armamento.
La anterior enumeración de especialidades de combate es enunciativa, pudiendo ser ampliada por el Gobierno cuando lo requiera la tecnificación de las Fuerzas Militares.