El grado de Cabo 2º, Marinero o Suboficial 3º en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea, respectivamente, de que tratan los artículos 52 y 52 del Decreto 3071 de 1968, será conferido por el Comandante de Fuerza mediante Orden Administrativa de Personal, a solicitud del Comandante del Instituto o cuerpo en que se haya adelantado el curso.
Decreto 73 de 1970 →Vigente
Artículo 36
El Grado De Cabo 2º, Marinero O Suboficial 3º En El Ejército, Armada Y Fuerza Aérea, Respectivamente, De Que Tratan Los Artículos 52 Y 52 Del Decreto 3071 De 1968, Será Conferido Por El Comandante De Fuerza Mediante Orden Administrativa De Personal, A Solicitud Del Comandante Del Instituto O Cuerpo En Que Se Haya Adelantado El Curso
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.