º Los aspirantes a Oficiales de los Servicios a que se refiere el artículo 29 del Decreto 3071 de 1968, deben reunir los siguientes requisitos para obtener si escalafonamiento
Hacer la solicitud al Ministerio de Defensa, por conducto del Comando de la Fuerza a que se desee pertenecer;
Comprobar la terminación y aprobación de todas las materias del plan de estudios universitarios;
Antecedentes de honorabilidad comprobados y condiciones morales compatibles con la Institución Militar;
No sobrepasar la edad de treinta y cinco (35) años;
Adelantar un curso de Orientación Militar con duración mínima de doce (12) semanas, de acuerdo con reglamentación que expida el respectivo Comando de Fuerza, con un mínimo del ochenta por ciento (80%) de materias militares; se exceptúan del curso aquellos aspirantes que sean Oficiales de la Reserva cuando procedan de las Escuelas de Formación de Oficiales;
Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.