Micelio
DecretoDerogado

Decreto 501 de 1955

Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Cuerpo De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Lo Componen Los Militares Cuya Formación Y Entrenamiento Tienen Por Finalidad Capacitarlos Para La Misión De Educar, Instruir, Conducir Y Administrar Las Tropas Como Colaboradores Del Cuerpo De Oficiales De Las Fuerzas Militares2El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Se Clasificará Así: Cuerpo De Suboficiales Del Ejército3Para Ingresar Al Cuerpo De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Serán Requisitos Comunes Y Esenciales: A) Ser Colombiano Por Nacimiento; B) Poseer Las Instrucción Profesional Básica Correspondiente; C) Acreditar Las Condiciones De Aptitud Física Reglamentarias4° Para Ascender En La Jerarquía Dentro Del Cuerpo De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Se Requerirá: A) Tiempo Mínimo De Servicio En El Grado Correspondiente; B) Capacidad Profesional, Y C) Aptitud Física De Acuerdo Con Los Reglamentos Sobre La Materia5° Los Ascensos De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Se Harán Previo Cumplimiento De Los Requisitos Legales Y Reglamentarios En Riguroso Orden Jerárquico Y Por Selección Entre Los Candidatos Que Acrediten Aptitud Profesional Y Condiciones Morales Para El Desempeño En El Grado Superior Y Solamente Se Otorgarán Para Continuar En Servicio Activo, A Excepción De Lo Dispuesto En Los Artículos 109, 11 Y 114 De Este Decreto6Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que En Una Segunda Prueba De Capacidad Profesional Para Ascenso No Obtuvieren Calificaciones Satisfactorias No Podrán Ser Ascendidos Al Grado Superior Y A Juicio Del Gobierno Podrán Ser Retirados Del Servicio Activo Por Incapacidad Profesional, Cuando No Concurriere Otra Causal7La Antigüedad De Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares Solamente Se Contará En Cada Grado A Partir De La Fecha En La Cual Se Le Confirió El Último Ascenso8El Gobierno Podrá Conferir Grados Militares De Suboficiales Con Carácter Exclusivamente Honoríficos, A Personal Colombiano Y Extranjero Que Haya Prestado Servicios Importantes En Las Fuerzas Militares9La Antigüedad De Los Suboficiales De La Reserva Que Fueren Llamados Al Servicio Activo Será La Correspondiente En Cada Caso, Al Periodo De Servicio Prestado Durante El Tiempo De Actividad, Contado Desde La Fecha Del Último Ascenso Hasta La De Retiro, Más El Tiempo Servido En El Respectivo Grado Después Del Llamamiento Al Servicio10La Marinería De La Armada Nacional La Constituye El Personal Que Sin Tener Categoría De Suboficial Ha Adquirido Los Conocimientos Profesionales En Escuelas Navales, Tiene Entrenamiento A Bordo, Y Empieza A Definir Su Especialidad11Para Efectos De Mando, Disciplina, Administración, Justicia Penal Militar, Prestaciones Sociales De Actividad O De Retiro, Todos Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares Tendrán La Misma Categoría12La Planta Y Dotaciones Del Personal De Necesidades De Las Fuerzas Militares Y De Marinería De La Armada Nacional, Serán Determinadas Por El Gobierno De Acuerdo Con Las Necesidades13Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Suboficiales De Los Servicios Son Aquellos Cuya Preparación Y Entrenamiento Tienen Como Finalidad Principal, Trabajar En Las Organizaciones Destinadas A La Administración De Los Bienes Del Ejercito, Reclutar Al Personal, Alojarlo, Abastecerlo Y En General, A Mantener La Capacidad Combatiente Del Ejercito17Artículo 1718El Grado De Cabo Segundo Se Confiere: A) A Los Soldados Con Un Tiempo Mínimo De Nueve (9) Meses De Instrucción Militar Que Aprobaren El Curso Correspondiente En Las Escuelas De Suboficiales, En Los Centros De Instrucción, En Las Escuelas De Las Armas O En Los Cuerpos De Tropa19Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223La Jerarquía, Clasificación E Ingreso De Los Suboficiales De La Infantería De Marina Se Regirán Por Las Disposiciones Correspondientes A Los Suboficiales Del Ejército24Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Mientras La Escuela De Grumetes Está En Posibilidad De Fomentar Cursos Especiales Para La Formación En El Ramo De Cocineros Mayordomos, Se Podrá Ingresar Directamente Como Marinero Ranchero, Previa Condición De Ser Reservistas De Primera Clase Y Tener Una Edad No Mayos De Veintiséis (26) Años30Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Según Sus Funciones, Los Suboficiales De La Fuerza Aérea Se Clasifican Así: A) Suboficiales Técnicos36Son Suboficiales Técnicos, Aquellos Cuya Formación Y Entrenamiento Tiene Por Finalidad Capacitarlos Para El Mantenimiento Del Material Técnico De La Fuerza Aérea, Y Comprenden: A) Suboficiales Técnicos En Mantenimiento De Aviones37Artículo 3738Artículo 3839Son Suboficiales De Tropas De Aviación Aquellos Cuya Preparación Y Entrenamiento Los Capacita Para Participar En La Educación, Instrucción Y Conducción De Las Tropas De Aviación Destinadas A La Defensa Y Vigilancia De Las Bases E Instalaciones De La Fuerza Aérea40La Jerarquía De Los Suboficiales Especialistas, La De Los Servicios Y De Los De Las Tropas De Aviación Comprenderá Los Mismos Grados Que Para Los Suboficiales Del Ejército Señala El Artículo 13 De Este Decreto41Artículo 4142El Ingreso Al Cuerpo De Suboficiales De La Fuerza Aérea En Las Clases De Especialistas O De Las Tropas De Aviación, Se Afectará Invariablemente En El Grado De Cabo 2°, El Cual Se Otorgará: A) A Los Soldados De Las Tropas De Aviación, Con Un Tiempo Mínimo De Nueve (9) Meses De Instrucción Militar, Que Aprobaren El Curso Correspondiente En Las Escuelas De Suboficiales, Centros De Instrucción, Escuelas De Las Armas Del Ejercito, O Escuelas De Suboficiales De La Fuerza Aérea43Artículo 4344El Personal De Suboficiales De Los Servicios De La Fuerza Aérea Se Reclutará: A) De Los Soldados De Las Tropas De Aviación O Del Ejercito Con Un Tiempo Mínimo De Nueve (9) Meses De Instrucción Militar Que Aprobaren El Curso Correspondiente En Una Escuela Militar De Especialistas De Los Servicios O Hicieren Un Curso Similar En Escuelas Militares Extranjeras Por Comisión Del Ministerio De Guerra45Artículo 4546Artículo 4647Artículo 4748La Capacidad Profesional De Que Trata El Artículo 4° De Este Estatuto, Se Acreditará Por Medio De: A) Calificaciones Anuales Satisfactorias, De Conformidad Con El Reglamento Respectivo49Artículo 4950Artículo 5051Artículo 5152Los Sargentos Mayores, Después De Un (1) Año De Servicio En El Grado, Podrán Ser Llamados A Presentar Exámenes Para Obtener El Grado De Subtenientes De La Reserva De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Al Respecto53Artículo 5354Fijase En Tres (3) Años El Tiempo Mínimo De Servicio En Los Grados De Suboficial 1°, 2° Y 3° Y En Cuatro (4) Años En Los Grados De Suboficial Jefe Y Subofical Jefe Técnico, Para Ascender Al Inmediatamente Superior55Artículo 5556El Comando De La Fuerza Aérea Conferirá Los Ascensos A Los Suboficiales, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Legales Y Reglamentarios57Para Ascenso De Los Suboficiales Especialistas De Los Servicios Y7 De Las Tropas De Aviación, Regirán Las Disposiciones De Este Decreto Referentes Al Ascenso De Los Suboficiales Del Ejército58Artículo 5859Artículo 5960Artículo 6061Artículo 6162A Partir Del 1° De Marzo De 1955, Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Marinería Y Grumetes De La Armada Nacional Serán Los Siguientes: A ) Ejercito: Sargento Mayor $ 35063Artículo 6364Artículo 6465Los Suboficiales Y Marineros De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Tendrán Derecho A Una Primas Mensual Denominada " Primas De Alojamiento", Que Se Liquidará En Todo Tiempo Conforme A Los Sueldos Básicos Que Reciban Así: Casados Con Hijos, El 25 %66Artículo 6667Artículo 6768Los Suboficiales Y Marineros De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Tendrán Derecho A Recibir Del Tesoro Público Después De Diez (10) Años De Servicio Una Prima Mensual Denominada "prima De Servicio", Que Se Liquidará En Todo Tiempo Con Base En Los Sueldos Básicos, Correspondientes A Su Grado Así: A Los Diez (10) Años, El Diez Por Ciento (10%)69Artículo 6970El Personal De Suboficiales Y Marineros En Servicio Activo Tendrá Derecho A Una Partida Diaria De Alimentación, Lavado Y Peluquería, Cuya Cuantía Será Determinada Por El Ministerio De Guerra71Artículo 7172Artículo 7273Artículo 7374Los Suboficiales De La Fuerza Aérea Que Forman Parte De Tripulaciones De Aviones Militares O De Otros Aviones, Siempre Que Lo Hicieren En Cumplimiento De Órdenes Expedidas Por Los Comandos Autorizados Para Ello, Gozarán De Una Prima De Vuelo Equivalente A Tres Pesos ($375Artículo 7576Artículo 7677Los Suboficiales Y Marineros Que Cumplieren Comisiones Del Servicio Fuera De Su Guarnición, Tendrán Derecho A Los Pasajes Y A Una Partida De Auxilios De Marcha, Y Permanencia De Acuerdo Con Reglamentación Correspondiente78Artículo 7879Artículo 7980Artículo 8081Artículo 8182Retiro Es La Situación En Que Queda El Suboficial O Marinero De Las Fuerzas Militares, Que Sin Perder Su Grado Militar, Por Disposición Del Gobierno, Y Con Sujeción A Las Normas Pertinentes Del Presente Estatuto, Deja De Prestar Su Servicio En Actividad83Artículo 8384Retiro Temporal Es La Situación Del Suboficial O Marinero De Las Fuerzas Militares Que Ha Dejado El Servicio Activo Por Cualquiera De Las Causales Establecidas En El Ordinal A) Del Articulo Precedente, Mientras No Sobrepase La Edad De Cincuenta Y Cinco (55) Años85Artículo 8586Artículo 8687Los Suboficiales Y Marineros De Las Fuerzas Militares Que No Reúnan Las Condiciones Físicas Exigidas Por Los Reglamentos Militares Sobre La Materia, Serán Retirados De La Actividad Militar, Previa La Valorización De Su Invalidez, De Acuerdo Con Las Disposiciones Pertinentes88Artículo 8889El Ministerio De Guerra Podrá Retirar En Cualquier Tiempo Aquellos Suboficiales Y Marineros De Las Fuerzas Militares Reincidentes En Faltas Que Afecten La Moral Y El Prestigio De Las Fuerzas Armadas90Artículo 9091Artículo 9192Artículo 9293Artículo 9394Artículo 9495Artículo 9596La Reserva De Primera Clase De Suboficiales De La Fuerza Aérea Estará Constituida Por Los Suboficiales De La Fuerza Aérea En Situación En De Retiro Mientras No Hayan Cumplido La Edad De Sesenta Y Cinco (6) Años Y Estén En Condiciones De Aptitud Física97Artículo 9798Artículo 9899Artículo 99100Artículo 100101Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y Marinería De La Armada Nacional Que Sean Retirados Del Servicio Activo Después De Diez (10) Años De Servicio Por Voluntad Del Gobierno, Por Sobrepasar La Edad Máxima Correspondiente Al Grado O Por Incapacidad Profesional O Después De Quince (15) Años De Servicio Por Voluntad Propia, Tendrán Derecho A Partir De La Fecha En Que Terminen Los Tres (3) Meses De Alta Fijados En Este Estatuto , A Que Por La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Se Les Pague Una Asignación De Retiro Mensual, Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Correspondiente A Su Grado Por Los Primeros Diez (10) Años De Servicio, Liquidados En La Forma Prescrita En Este Estatuto, La Cual Se Aumentará En Un Cuatro Por Ciento (4%) Por Cada Año De Servicio Que Exceda De Los Diez (10) Sin Que El Total Pueda Sobrepasar Del Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) De La Asignación De Actividad102Los Suboficiales Y Marineros De Las Fuerzas Militares Que Sean Retirados Del Servicio Activo Por Sobrepasar La Edad Correspondiente Al Grado, Por Invalidez Relativa O Por Sobrepasar La Edad Correspondiente Al Grado, Por Invalidez Relativa O Por Incapacidad Profesional Antes De Cumplir Diez (10) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Un Auxilio De Cesantía Igual A Un Mes De Los Haberes Correspondientes A Su Grado Por Cada Año De Servicio, Liquidado En La Forma Prescrita En Este Estatuto103Artículo 103104Artículo 104105Artículo 105106Artículo 106107El Personal De Suboficiales Y Marineros De Las Fuerzas Militares Que Sean Separados Del Servicio En Forma Absoluta A Petición De Una Tribunal Disciplinario O De Un Tribunal De Honor, No Podrá Gozar De Asignación De Retiro, Solamente Tendrá Derecho A Que Se Le Reconozca Un Suma Igual A Un Mes De Sueldo Correspondiente A Su Grado Por Cada Año De Servicio O Fracción Mayor De Seis (6) Meses, Y Si Fuere El Caso, A La Indemnización Por Invalidez Adquirida En El Servicio108El Personal De Suboficiales Y De La Marinería De Las Fuerzas Militares Que Sea Separado Del Servicio Activo En Forma Absoluta En Virtud De Sentencia Condenatoria De La Justicia Militar O De La Ordinaria, No Podrá Gozar De Asignación De Retiro; Solamente Tendrá Derecho A Un (1) Mes De Sueldo Correspondiente A Su Grado Por Cada Año O Fracción Mayor De Seis (6) Meses Del Tiempo De Servicio Que Hubiera Prestado Y, Si Fuere El Caso, A La Indemnización Por Invalidez Adquirida En El Servicio109Artículo 109110Artículo 110111Si La Invalidez De Que Trata El Artículo Anterior Fuere Adquirida Por Causa De Herida O Accidente Aéreo, En Combate O Por Acción Directa Del Enemigo, Bien Sea En Conflicto Internacional O En El Mantenimiento Del Orden Público, El Suboficial O Marinero Tendrá Derecho A Las Siguientes Prestaciones: 1° Al Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior Sobre Cuyos Haberes Serán Liquidadas Y Pagadas Todas Las Prestaciones Sociales112Artículo 112113Artículo 113114Artículo 114115A La Muerte De Un Suboficial O Marinero En Servicio Activo, Causada Por Accidente Aéreo En Misión Del Servicio, O Por Cualquier Otro Accidente Del Mismo Servicio, Sus Herederos En El Orden Preferencial Establecido En Este Estatuto, Tendrán Derecho A Las Siguientes Prestaciones: A) A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez Una Indemnización En Dinero Equivalente A Treinta Y Seis (36) Meses Del Sueldo Del Grado Correspondiente Al Causante116Artículo 116117Artículo 117118A La Muerte De Un Suboficial O Marinero En Goce De Pensión, Sus Herederos En El Orden Preferencial Establecido En Este Estatuto, Tendrán Derecho A Continuar Recibiendo Del Tesoro Público, Las Dos Terceras Partes De La Pensión A Que Tenía Derecho El Causante En El Último Mes119Artículo 119120Artículo 120121La Asignación De Retiro De Que Trata El Artículo Anterior No Se Liquidará Ni Pagará Por Cantidades Fijas, Sino En Forma Oscilante, Tomando Como Base Las Fluctuaciones De Las Asignaciones De Actividad Vigentes En Todo Tiempo Para Cada Grado122Artículo 122123Para Efectos De Asignación De Retiro, Auxilios De Cesantía Y Demás Prestaciones Sociales, El Ministerio De Guerra Liquidará El Tiempo Correspondiente De Servicio En Actividad Inclusive El De Soldado124Artículo 124125Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Están Obligados A Contribuir Para El Sostenimiento De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Con Una Cuota Mensual Equivalente Al Ocho Por Ciento (8%) De Su Sueldo Básico126Los Suboficiales En Retiro Temporal Que Fueren Reincorporados Al Servicio Activo, Reingresaran A Éste Con La Antigüedad Que Tenían En La Fecha De La Novedad Del Retiro, Descontando Los Tres (3) Meses Concedidos Para La Formación De Su Expediente, Y Tendrán La Obligación De Prestar Sus Servicios Por Un Tiempo Mínimo De Dos (2) Años Para Tener Derecho A Que Se Modifique La Asignación De Retiro, Si Fuere El Caso, O A Que Se Acumule El Tiempo Servido Anteriormente Al Que Sirvan Después De Su Reincorporación, Para Poder Obtener Dicha Asignación127Artículo 127128Las Prestaciones Sociales Diferentes A La Asignación De Retiro Que En Este Estatuto Se Establecen, No Son Embargables Judicial Ni Administrativamente, Salvo El Caso De Alimentos O Deudas Con El Ministerio De Guerra129Artículo 129130A Excepción De La Hoja De Servicios Militares Que Se Elaborará En Papel Sellado, Los Demás Documentos Que Se Requieren Para La Reclamación De Las Prestaciones Sociales De Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Se Harán En Papel Común Con El Cobro De Copias, Timbres, Ni Con Ninguna Otra Clase De Impuestos131Artículo 131132Artículo 132133Las Dependencias Que Ejerzan Las Funciones De Control Y Ejecución Del Presupuesto Del Ramo De Guerra, Darán Prelación En La Efectividad De Pago De Prestaciones Reconocidas Como Consecuencia De La Muerte Del Causante134Artículo 134135Las Disposiciones De Esta Estatuto No Impiden Que Los Interesados En Las Prestaciones Sociales A Que Él Se Refiere Intenten Las Acciones Legales Correspondientes136Artículo 136137El Derecho A Reclamar Las Prestaciones Sociales De Que Trata Este Estatuto, Prescribirá A Los Ocho (8) Años138Las Destinaciones Y Traslados Del Personal De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Serán Dispuestas Por Medio De La Orden Del Día De Los Comandos De Fuerza Respectiva139El Gobierno Podrá Nombrar Para Desempeñar Cargos Militares En El Servicio Territorial A Suboficiales Retirados Que Estén O No En Goce De Asignación De Retiro140Artículo 140141Los Suboficiales Que No Se Encontraren En Goce De Asignación De Retiro Y Fueren Nombrados En El Servicio Territorial Y No Completaren Veinte (20) Años De Servicio En El Momento De Su Retiro De Este Ramo, Solamente Tendrán Derecho A Que Se Les Pague Su Última Asignación Correspondientes A Su Grado Por Cada Año O Fracción Mayor De Seis (6) Meses De Servicio Prestado En El Ramo Territorial En Su Calidad De Suboficial En Retiro142Artículo 142143Artículo 143144Artículo 144145Artículo 145146Artículo 146147Artículo 147148Artículo 148149Artículo 149150Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Y En Goce De Asignación De Retiro Contribuirán Para El Sostenimiento De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Además Del Porcentaje Establecido En El Artículo 125 De Este Estatuto Y Con Destino A Capitalización De La Misma: A) Con La Diferencia De Sueldos Cuando Se Efectúe Un Ascenso, Aumento O Reajuste151El Impuesto Sobre La Renta De Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Cuanto A Haberes Que Perciban Del Tesoro Público, Se Liquidará Solamente Sobre El Sueldo Básico Disminuyendo El Porcentaje Que Aportan A La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Con Derecho A Las Excepciones Que Concede La Ley Civil152Artículo 152153Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Actividad, Tendrán Derecho A Que El Gobierno Les Suministre Vestuario Y Equipo, Conforme A La Reglamentación Que Expida El Ministerio De Guerra154Artículo 154155Artículo 155156El Personal Civil Reservista De 1ª Clase Que Ingrese Al Escalafón De Los Suboficiales De Los Servicios De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Articulo 20, 32 Y 44 Del Presente Decreto, Deberán Consignar En La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Y En La Forma Como Lo Determine El Ministerio De Guerra, Una Suma Igual Al Monto De Las Cuotas Consignadas En Dicha Caja Por Un Suboficial Del Mismo Grado, Y Con Igual Tiempo De Servicio157Artículo 157158Artículo 158
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