Micelio

Artículo 116

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la muerte de un Suboficial o Marino en servicio activo, antes de cumplir diez (10) años de servicio, y por causas diferentes a las enumeradas en los Articulo anteriores, sus herederos, en el orden preferencial al establecido en este Estatuto, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una indemnización en dinero igual a veinticuatro (24) meses de sueldo correspondiente al grado del causante, y al auxilio de cesantía, que tuviere derecho.

Parágrafo

Si el Suboficial o Marinero de las Fuerzas Militares fallecido en servicio activo tuviere diez (10) o más años de servicio, sus herederos en el orden preferencial establecido en este Estatuto, tendrán derecho a recibir una pensión mensual pagadera por el tesoro Público, que se liquidará en la forma prevista por la asignación mensual de retiro, y al auxilio de cesantía que le hubiere correspondido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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