A la muerte de un Suboficial o Marino en servicio activo, antes de cumplir diez (10) años de servicio, y por causas diferentes a las enumeradas en los Articulo anteriores, sus herederos, en el orden preferencial al establecido en este Estatuto, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una indemnización en dinero igual a veinticuatro (24) meses de sueldo correspondiente al grado del causante, y al auxilio de cesantía, que tuviere derecho.
Si el Suboficial o Marinero de las Fuerzas Militares fallecido en servicio activo tuviere diez (10) o más años de servicio, sus herederos en el orden preferencial establecido en este Estatuto, tendrán derecho a recibir una pensión mensual pagadera por el tesoro Público, que se liquidará en la forma prevista por la asignación mensual de retiro, y al auxilio de cesantía que le hubiere correspondido.