Micelio

Artículo 101

Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y Marinería De La Armada Nacional Que Sean Retirados Del Servicio Activo Después De Diez (10) Años De Servicio Por Voluntad Del Gobierno, Por Sobrepasar La Edad Máxima Correspondiente Al Grado O Por Incapacidad Profesional O Después De Quince (15) Años De Servicio Por Voluntad Propia, Tendrán Derecho A Partir De La Fecha En Que Terminen Los Tres (3) Meses De Alta Fijados En Este Estatuto , A Que Por La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Se Les Pague Una Asignación De Retiro Mensual, Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Correspondiente A Su Grado Por Los Primeros Diez (10) Años De Servicio, Liquidados En La Forma Prescrita En Este Estatuto, La Cual Se Aumentará En Un Cuatro Por Ciento (4%) Por Cada Año De Servicio Que Exceda De Los Diez (10) Sin Que El Total Pueda Sobrepasar Del Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) De La Asignación De Actividad

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales de las Fuerzas Militares y marinería de la Armada Nacional que sean retirados del servicio activo después de diez (10) años de servicio por voluntad del Gobierno, por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado o por incapacidad profesional o después de quince (15) años de servicio por voluntad propia, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta fijados en este Estatuto , a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se les pague una asignación de retiro mensual, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo correspondiente a su grado por los primeros diez (10) años de servicio, liquidados en la forma prescrita en este Estatuto, la cual se aumentará en un cuatro por ciento (4%) por cada año de servicio que exceda de los diez (10) sin que el total pueda sobrepasar del ochenta y cinco por ciento (85%) de la asignación de actividad. La asignación de retiro tiene el carácter de vitalicia y su derecho a percibirla sólo se extingue en casos expresamente establecidos por la Ley.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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