Micelio

Artículo 156

El Personal Civil Reservista De 1ª Clase Que Ingrese Al Escalafón De Los Suboficiales De Los Servicios De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Articulo 20, 32 Y 44 Del Presente Decreto, Deberán Consignar En La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Y En La Forma Como Lo Determine El Ministerio De Guerra, Una Suma Igual Al Monto De Las Cuotas Consignadas En Dicha Caja Por Un Suboficial Del Mismo Grado, Y Con Igual Tiempo De Servicio

Decreto 501 de 1955 · Por medio del cual se reorganiza la carrera profesional de Suboficiales de las Fuerzas Militares y Marinería de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal civil Reservista de 1ª clase que ingrese al escalafón de los Suboficiales de los Servicios de acuerdo con lo establecido en los Articulo 20, 32 y 44 del presente Decreto, deberán consignar en la Caja de retiro de las Fuerzas Militares, y en la forma como lo determine el Ministerio de Guerra, una suma igual al monto de las cuotas consignadas en dicha Caja por un Suboficial del mismo grado, y con igual tiempo de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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