Las pensiones que se reconozcan por fallecimiento del Suboficial de las Fuerzas Armadas en actividad, en goce de asignación de retiro o de pensión conforme al presente Estatuto, se extinguirán para la viuda si contrae nuevas nupcias y para los hijos o hermanos que se emancipen civilmente o lleguen a la mayor edad, exceptuando de este último
A las hijas o hermanas célibes.
A los hijos con incapacidad permanente para el trabajo.